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-8- AL CONTESTAR REFIÉRASE AL Nº 7787 DC-0064 R-DC-19-2009. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil nueve.------ Recurso de apelación interpuesto por los señores Luis Paulino Mora Mora, mayor, casado, vecino de Alajuela, en su carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial, y Alfredo Jones León, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su carácter de Director Ejecutivo del Poder Judicial, en contra de las disposiciones contenidas en el Informe No. DFOE-PGAA-10-2009, “INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LOS PROYECTOS Y LA RAZONABILIDAD DE LAS CONTRATACIONES DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER JUDICIAL”, emitido por el Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. RESULTANDO I.- Que mediante Informe No. DFOE-PGAA-10-2009, de veintiséis de junio de dos mil nueve, el Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa emitió el “INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LOS PROYECTOS Y LA RAZONABILIDAD DE LAS CONTRATACIONES DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER JUDICIAL”. II.- Que mediante oficios 6885 y 6886 de veintiséis de junio de dos mil nueve, dirigidos a los señores Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Alfredo Jones León, Director Ejecutivo del Poder Judicial, y comunicados al Poder Judicial el día treinta siguiente, se hizo remisión del Informe No. DFOE-PGAA-10-2009 identificado en la referencia. III.- Que mediante escrito de seis de julio de dos mil nueve, los señores Mora Mora y Jones León interpusieron recursos de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de las disposiciones contenidas en el supra citado informe, considerando específicamente que al conocer del borrador del informe cuando se realiz ...
Fecha publicación: 26/07/2009
Fecha emisión: 23/07/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DESPACHO CONTRALOR
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


DESPACHO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PAGE 14 AL CONTESTAR REFIÉRASE AL N º 4772 6 de mayo, 2004 CO-0137 Diputado Mario Calderón Castillo Presidente Comisión Especial Investigadora de Concesiones Públicas y Contratos con el Estado ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Consideraciones a los asuntos tratados en el oficio OFGI-FG-004-205, relacionado con la ejecución del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. En atención al oficio No. OFGI-FG-004-205, denominado “Sobre disposiciones de la Contraloría General de la República – Costos financieros y gastos de financiamiento y desarrollo y labores del OFGI”, de fecha 4 de mayo de 2004, entregado a esa Comisión por el Doctor Arnoldo Camacho Castro, Inspector General del Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el cual sirvió de base a la exposición realizada con motivo de la comparecencia ante esa Comisión por parte del citado funcionario, corresponde realizar algunas observaciones ante las imprecisiones identificadas tanto en la exposición como en el oficio del señor Camacho Castro. No obstante, de previo debe indicarse que cuando ya en otra oportunidad se pretendió también desacreditar a esta Contraloría General, se remitió a esa Comisión el oficio No. 2645 del 18 de marzo del 2003, en el cual se realizaron varias aclaraciones y reiteraciones, dentro de las que se incluyeron temas aludidos por el señor Camacho, como la existencia de una metodología de precios tope y la imposibilidad de traspasar a las tarifas costos mayores a esos topes. I. Sobre la metodología de los precios tope del contrato. El Contrato de Gestión Interesada establece un régimen de fijación tarifaria según el cual únicamente se pueden incluir en las tarifas los costos reales en que incurra el Gestor sin que se supere el precio tope ofertado por cada rubro. Esto quiere decir que en realidad nunca procede el reconocimiento ...
Fecha publicación: 09/05/2004
Fecha emisión: 06/05/2004
Documento: 04772-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DESPACHO CONTRALOR
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-106 2 21/04/2004 Al contestar refiérase al oficio No. 03924 21 de abril, 2004 DFOE-106 Reguladora General Ministros/as de Gobierno Rectores/as Presidentes/as Ejecutivos/as Gerentes Generales Directores/as Ejecutivos/as Decanos/as Colegios Universitarios Juntas Directivas Alcaldes/as Municipales Intendentes/as Distritales Presidentes/ Asociaciones/ Fundaciones/ Cooperativas y otros sujetos privados Estimados/as señores/as: Asunto: Sobre el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital a partir del presupuesto del 2005, en el caso de entidades y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República. El artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, establece lo siguiente. “Financiamiento de gastos corrientes. Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital” Con el fin de lograr una aplicación gradual de dicha norma, la misma Ley estableció en su Transitorio V lo siguiente: “Para cumplir el principio presupuestario establecido en el Artículo 6 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de tres ejercicios económicos para tomar las medidas necesarias que permitan su cabal cumplimiento”. En vista de que las entidades sujetas a la Ley No. 8131 se encuentran en la etapa de formulación del plan presupuesto para el ejercicio presupuestario 2005 y que el plazo dispuesto en el Transitorio V transcrito anteriormente, vence en el periodo 2004, se recuerda la responsabilidad de la administración a su cargo de establecer ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 03924-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIV.FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-090 2 31/03/2004 Al contestar refiérase al oficio No. 03363 31 de marzo, 2004 DFOE-090 Señores/as Concejos Municipales Concejos Municipales de Distrito Alcaldes/as Municipales Intendentes/as Distritales Auditor/a Municipal Contador/a Municipal Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito Estimados/as señores/as: Asunto: Indicaciones relacionadas con el plazo para la presentación de las liquidaciones de festejos populares. De conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la Ley No. 4286 del 17 de diciembre de 1968, y sus reformas, relativa al nombramiento de las comisiones de festejos populares, le “corresponde a las auditorías o contadurías municipales, en su caso, revisar y aprobar la liquidación de cuentas de las comisiones de festejos populares y deberán rendir esa liquidación a la Contraloría General de la República, a más tardar sesenta días después de la fecha de terminación de los festejos para cuya realización fueron nombradas”. En igual sentido esa disposición está contemplada en los artículos 32 y 35 del Reglamento Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares del 20 de setiembre de 1990. En ese contexto y dado que la ley no define el plazo que tienen esas comisiones para presentar la liquidación de cuentas al Auditor Interno o, en su defecto, al Contador Municipal, esta Contraloría General le dispone a los Concejos Municipales y Concejos Municipales de Distrito que en el acuerdo de nombramiento de las comisiones de festejos populares debe quedar debidamente establecido un plazo razonable —el cual es conveniente fijar en consulta con el Auditor Interno o, en su defecto, el Contador Municipal— para que esas comisiones remitan la respectiva liquidación y la documentación de soporte a estos funcionarios, según corresponda. Lo anterior, con el propósito de que ell ...
Fecha publicación: 01/04/2004
Fecha emisión: 29/03/2004
Documento: 03363-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIV.FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-050 2 27/02/2004 Al contestar refiérase al oficio No. 02053 27 de febrero, 2004 DFOE-055 Señores/as Rectores/as Presidentes/as Ejecutivos/as Gerentes Generales Directores/as Ejecutivos/as Decanos/as Colegios Universitarios Juntas Directivas Estimados/as señores/as: Asunto: Autoevaluación del sistema de control interno y fiscalización de la Contraloría General sobre cumplimiento de la normativa vigente. Como es conocido, el artículo 17 –inciso b- de la Ley General de Control Interno Nro. 8292 (LCI) establece la obligación a los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República de realizar, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento de sus propios sistemas de control interno; asimismo, ese artículo señala la importancia de aplicar ese mecanismo de análisis con el fin de que la administración pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos y de formular e implantar las mejoras necesarias. El sistema de control interno está definido en el artículo Nro. 8 de la Ley General de Control Interno, como “...la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”. Esa misma Ley establece varias causales de responsabilidad ante ciertas actuaciones que puedan debilitar el sistema de control interno o en casos en que no se dispongan las m ...
Fecha publicación: 01/03/2004
Fecha emisión: 27/02/2004
Documento: 02053-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIV.FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-050 2 27/02/2004 Al contestar refiérase al oficio No. 02052 27 de febrero, 2004 DFOE-054 Señores/as Alcaldes/as Municipales Ejecutivos/as Distritales Concejo Municipal Estimados/as señores/as: Asunto: Autoevaluación del sistema de control interno y fiscalización de la Contraloría General sobre cumplimiento de la normativa vigente. Como es conocido, el artículo 17 –inciso b- de la Ley General de Control Interno Nro. 8292 (LCI) establece la obligación a los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República de realizar, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento de sus propios sistemas de control interno; asimismo, ese artículo señala la importancia de aplicar ese mecanismo de análisis con el fin de que la administración pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos y de formular e implantar las mejoras necesarias. El sistema de control interno está definido en el artículo Nro. 8 de la Ley General de Control Interno, como “...la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”. Esa misma Ley establece varias causales de responsabilidad ante ciertas actuaciones que puedan debilitar el sistema de control interno o en casos en que no se dispongan las medidas necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo ...
Fecha publicación: 01/03/2004
Fecha emisión: 27/02/2004
Documento: 02052-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIV.FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-050 2 27/02/2004 Al contestar refiérase al oficio No. 02029 27 de febrero, 2004 DFOE-053 Licenciado José Luis Araya Alpízar Director General Dirección General de Presupuesto Nacional Ministerio de Hacienda Estimados señor: Asunto: Respuesta a consulta sobre la revisión de los Criterios y lineamientos generales que informan las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público. En atención a lo consultado en su oficio Nº. 616, gestión que fue reiterada mediante oficio Nº 072 del 16 de febrero del año en curso, relacionado con el estado de la revisión del documento elaborado sobre los Criterios y lineamientos generales que informan las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público, se indica lo siguiente: 1. El estudio en cuestión fue revisado en su oportunidad y se determinó la conveniencia de que fuera considerado en función de un proyecto interno que desarrolla esta División, relacionado con el proceso de Análisis presupuestario, situación que en su momento fue comentada a funcionarios de esa Dirección General. Por otra parte, en esa oportunidad se consideró necesario analizar las implicaciones del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Nº 30058-H-MP-PLAN, ya que fue emitido en fecha posterior a la elaboración de los citados criterios y lineamientos. Asimismo, en este momento es recomendable enriquecer el documento con nuevos elementos que se han dado en fecha posterior a su elaboración, como pueden ser los criterios emitidos por la Sala Constitucional sobre la materia presupuestaria o la misma Ley General de Control Interno. 2. Con el objetivo de ...
Fecha publicación: 01/03/2004
Fecha emisión: 27/02/2004
Documento: 02029-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIV.FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: PROYECTOS ESPECIFICOS (NO INCLUYE MEJORAMIENTO CONTINUO - NI TIC)


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia PAGE División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-050 2 27/02/2004 Al contestar refiérase al oficio No. 01846 27 de febrero, 2004 DFOE-050 Señores/as Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones Presidente de la Asamblea Legislativa Presidente del Poder Judicial Defensor de los Habitantes de la República Reguladora General Ministros/as de Gobierno Estimados/as señores/as: Asunto: Autoevaluación del sistema de control interno y fiscalización de la Contraloría General sobre cumplimiento de la normativa vigente. Como es conocido, el artículo 17 –inciso b- de la Ley General de Control Interno Nro. 8292 (LCI) establece la obligación a los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República de realizar, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento de sus propios sistemas de control interno; asimismo, ese artículo señala la importancia de aplicar ese mecanismo de análisis con el fin de que la administración pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos y de formular e implantar las mejoras necesarias. El sistema de control interno está definido en el artículo Nro. 8 de la Ley General de Control Interno, como “...la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”. Esa misma Ley establece varias causales de responsabilidad ante ciertas actuaciones que puedan debilitar el sistem ...
Fecha publicación: 27/02/2004
Fecha emisión: 24/02/2004
Documento: 01846-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIV.FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Tipo documental: OFICIOS VARIOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Máster Carmen Villalobos Arias -2- 20/08/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9029 20 de agosto, 2003 FOE-GU-354 Máster Carmen Villalobos Arias Directora Dirección General Financiera Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Requerimiento de aclaración sobre contratación efectuada en transporte de estudiantes y devolución de facturas electrónicas. Mediante los envíos Nos. 64, 80 y 81, la Dirección a su cargo remitió para su estudio una serie de documentos que amparan las facturas electrónicas por concepto de transporte de estudiantes del curso lectivo 2003, identificadas con los números 1900032209, 1900032212, 1900032208, 1900032205, 1900032156, 1900032155, 1900032151, 1900032149, 1900032144, 1900032343, 1900038745, 1900038750, 1900038751, y 1900038752, a nombre del señor Carlos E. Cordero Solano. Dichas facturas corresponden a los servicios prestados por el transportista durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003, en las rutas 5903, 5910, 5921 y 5923. El amparo legal de esas facturas se encuentra en el contrato aprobado el 19 de diciembre de 2002 por la Unidad Técnica Legal de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el cual en su cláusula decimonovena señala que se podrán efectuar prórrogas sucesivas del contrato original hasta por un máximo de cuatro periodos lectivos. No obstante, llama la atención que la contratación original haya sido aprobada por la Unidad Técnica supracitada el 19 de diciembre de 2002, cuando ya el curso lectivo de ese año se había cerrado, con lo que dicha aprobación podría resultar extemporánea, por cuanto ocurre cuando las necesidades y circunstancias que la propiciaron habían desaparecido del todo, pues el curso lectivo estaba terminado. Aun más, en el caso específico que n ...
Fecha publicación: 23/08/2003
Fecha emisión: 20/08/2003
Documento: 09029-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. Walter Jiménez S. - 2- 18 de junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 6392 18 de junio, 2003 FOE-GU-232 Licenciado Walter Jiménez Sorio Jefe Departamento Financiero Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Se devuelve factura de gobierno a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo. Sírvase encontrar adjunta, sin trámite alguno por parte de esta Contraloría General, la factura de gobierno N° 20-4019-03, por concepto de prestaciones legales, a nombre del señor Víctor Chinchilla Carballo , cédula 1-582-042, por un monto de ¢2.465.345.90. De conformidad con lo que señala el informe N° 2017-AP-2003 para el pago de auxilio de cesantía, el señor Chinchilla Carballo fue cesado de su puesto el 13 de agosto del 2001. Por tal motivo se le reconocen, tres meses y 10.98 días por concepto de auxilio de cesantía y un mes de preaviso. Por otra parte, según información obtenida del Archivo histórico de pagos personales de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (la cual se adjunta), el gestionante reinició labores con la Administración Pública, esta vez con el Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 16 de agosto de 2001. En otras palabras, sólo dejó de laborar para el Estado durante dos días, de conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente remitido y los que esta Contraloría General estuvo en posibilidad de consultar en virtud de sus gestiones pertinentes y oficiosas. Ante tales circunstancias, determinar la procedencia o improcedencia jurídica de la totalidad del monto acordado por concepto de auxilio de cesantía requiere declarar aplicable o inaplicable al caso la disposición contenida en el numeral 586, párrafo cuarto, inciso b), del Códig ...
Fecha publicación: 21/06/2003
Fecha emisión: 18/06/2003
Documento: 06392-2003.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD